INSTITUCIONAL


¿Qué es un Concejo Deliberante?
El Honorable Concejo Deliberante (HCD), es el Departamento Legislativo o Deliberativo de los Municipios de la República Argentina en la estructura de la división de poderes a nivel local.

Se denomina “concejo” y no “consejo” porque la palabra “concejo” hace referencia a “conciliar” y “acordar”. En cambio, la palabra “consejo” está relacionada al acto de “aconsejar”.

El Cuerpo Deliberativo está compuesto por concejales y concejalas. Es el órgano -por excelencia- de la democracia, ya que en el mismo están representadas las fuerzas políticas que ha votado la ciudadanía. Es la expresión de la pluralidad de concepciones sobre las funciones del Estado y de las distintas políticas a implementar para cada ciudad.

¿Cómo se compone el Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante se compone por un Cuerpo de concejalas y concejales, elegidos por el voto popular, sus mandatos duran cuatro años. Y cada dos años se renueva la mitad de su composición. Son elegidos en el marco de lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades- L.O.M (Decreto 6769/58), en sus Artículos 6° y 7°.
Por su parte, el número de concejales y concejalas se establece en relación a la cantidad de habitantes del distrito conforme lo establece el Artículo 2° de la L.O.M. El Partido de Luján, según los datos del INDEC (2022), cuenta con una población 111.365 habitantes. Nuestro Concejo Deliberante está integrado por veinte concejales y concejalas. 

¿Qué normas rigen la actuación del HCD?
El marco legal por el que se rige el HCD para crear y sancionar sus normas son:

  • La Constitución Nacional de la República Argentina.
  • La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
  • La Ley Orgánica de las Municipalidades- LOM (Decreto 6769/58).
  • El Reglamento Interno del HCD de Luján.



¿Cuál es la función del Concejo Deliberante y de cada concejal/a?
El marco constitucional y legal faculta al HCD, es decir a cada concejal y concejala, a tres funciones esenciales: representar al pueblo y canalizar sus demandas, legislar sobre las temáticas que lo requieren y controlar las acciones del Departamento Ejecutivo. Especialmente en todo lo concerniente a la ejecución presupuestaria.
Respecto a su función de control, ésta resulta central para el sistema democrático, porque tiende a garantizar que nadie pueda hacer lo que quiera en el manejo de una gestión de gobierno con respecto al Estado Municipal. Otras de las potestades indelegables del Concejo es precisamente la división de poderes del Estado.
Como aspecto esencial de la tarea del HCD se encuentra la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local. En otras palabras, su función es específicamente normativa cuya competencia es de exclusividad, y no concurrente con las del Departamento Ejecutivo. En este aspecto, hay una diferencia clara entre las funciones de los distintos poderes del Estado Municipal; el HCD legisla y el Ejecutivo aplica la norma. Conforme lo establecen el Artículo 24° y 107° de la L.O.M.

¿Qué normas crea y sanciona el HCD?
Como ya se ha mencionado corresponde al HCD la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local y que nunca pueden contraponerse o colisionar con normas de mayor jerarquía.
Las diferentes normas son establecidas por la L.O.M en el Artículo 77°. Dentro de ellas están: las Ordenanzas, los Decretos, las Resoluciones y las Comunicaciones.

La Ordenanza crea, reforma, suspende o deroga una regla general. Es una ley en sentido formal y material. La aplicación y cumplimiento de las ordenanzas es competencia del Departamento Ejecutivo.

El Decreto tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares. Y fundamentalmente la adopción de medidas relativas al funcionamiento y organización interna del Concejo Deliberante. Asimismo toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

La Resolución tiene como objeto expresar una opinión, un posicionamiento sobre algún asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

La Comunicación tiene por objeto contestar, recomendar, exponer o pedir algo. Generalmente, se utiliza mayormente para solicitar distintos informes al Departamento o para sugerirles o recomendarles alguna acción.

¿Qué son las Comisiones Permanentes del HCD?
Las Comisiones Permanentes del Concejo Deliberante, son espacios instituidos mediante el Reglamento Interno. Cada una de ellas está compuesta por cinco concejales y concejalas de distintas fuerzas, y deben reflejar la composición política del Cuerpo. Sus miembros son designados por el Concejo en la primera Sesión de cada ejercicio, aunque también se puede facultar al Presidente del Cuerpo para su composición.
A cada una de ellas se derivan, según la temática, los distintos expedientes para su tratamiento.
Una vez conformadas las Comisiones, por sus cinco integrantes, eligen un Presidente/a y un Secretario/a. A su vez, cada una de las Comisiones fija los días y horarios de reunión y los informa al Presidente del HCD.

¿Cuáles son las Comisiones Permanentes del HCD Luján?
Las Comisiones Permanentes de nuestro HCD según el Reglamento Interno son:

Comisión de Economía, Presupuesto y Cuentas: es la que se ocupa de dictaminar sobre el presupuesto general de la Municipalidad, el cálculo de recursos, en todo lo que respecta a materia impositiva (tasas, contribuciones, derechos y otros tributos), autorización de gastos, reclamos, exenciones tributarias y todo asunto referido a la economía pública.

Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento: le corresponde dictaminar sobre todo asunto o referente a leyes, ordenanzas, reglamentaciones, reformas de ordenanzas. Y sobre todo asunto de legislación.

Comisión de Urbanismo y Planeamiento urbano y rural: corresponde a esta comisión todo proyecto o asunto que tenga relación con la estética de los edificios públicos y construcciones privadas. También con el planeamiento urbano y rural del Municipio.

Comisión de Obras Públicas: le corresponde dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la concesión, explotación, autorización, reglamentación y ejecución de obras públicas o privadas, alumbrado, construcción. Y conservación de calles, caminos, plazas, depósitos, talleres,etc.

Comisión de Seguridad, Transporte y Tránsito: le corresponde determinar sobre todas las cuestiones relacionadas con las temáticas de seguridad pública. Asimismo, le corresponde dictaminar sobre todo proyecto o asunto que haga referencia sobre los problemas de servicios públicos o privados de comunicaciones y transporte, tránsito y estacionamiento de vehículos, recorridos del transporte y concesiones que se les otorgue.

Comisión de Educación, Cultura y Deporte: le corresponde dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente vinculado con la educación pública en todos sus niveles, capacitaciones, cursos, jornadas, y sobre temas de la cultura en general. También con respecto a los deportes, sus disciplinas y organizaciones deportivas públicas o privadas.

Comisión de Producción y Turismo: le corresponde dictaminar sobre todo proyecto o asunto vinculado al trabajo, la producción, el desarrollo económico, como así también en todo lo concerniente al impulso y promoción del turismo en el Partido de Luján.

Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente: le corresponde dictaminar sobre todo asunto o proyecto concerniente a la salud pública, atención primaria de la salud, limpieza e higiene de la ciudad. Como así también higiene y limpieza de mataderos, frigoríficos, hospitales, cementerios, fábricas y todo lo que afecte la salud de la comunidad. También dictamina en los temas de índole social, sus problemáticas, planes y programas. Y deberá dictaminar sobre proyectos o asuntos vinculados al Medio Ambiente, equilibrio ecológico, flora, fauna, contaminación, desechos, impacto ambiental de obras públicas, uso apropiado del suelo, fumigaciones, etc.

Comisión de Derechos Humanos, Familia y Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G): dictaminas sobre los proyectos o asuntos relacionados a los derechos humanos, las problemáticas de la mujer, la familia y las infancias. Tendrá a su cargo recibir derivaciones internas de denuncias fundadas y firmadas que tengan relación con la vulneración de los derechos humanos. También se expedirá sobre temas vinculados a las O.N.G y entidades intermedias.

Comisión de Géneros y Diversidad: le corresponde dictaminar sobre asuntos que refieran a proyectos, planes y programas y presupuestos relacionados a promover la igualdad de géneros.

Comisión de Labor Deliberativa: Esta comisión, a diferencia de las otras, está compuesta por las y los Presidentes de cada Bloque. Le corresponde analizar el Orden del Día de cada sesión, las peticiones de vecinas y vecinas, los Despachos de las comisiones y establecer consensos para llevar a cabo las Sesiones del Concejo Deliberante.

Sesiones del HCD
El HCD se reúne en el marco de las “sesiones” que hace alusión a “reunirse para debatir” y a celebrar sesión. Es la Ley Orgánica de las Municipalidades la que establece, en su Artículo 68°, cuál es el carácter de los distintos tipos de sesiones que puede realizar.

Preparatorias: son aquellas sesiones determinadas por la Junta Electoral, donde se realiza la jura de las y los concejales recién electos. Está integrada por las y los concejales que continúan en sus mandatos, y por los nuevos integrantes elegidos recientemente. Se realizan cada dos años luego de cada elección donde se renueva la mitad del Cuerpo Deliberativo.

Ordinarias: estas sesiones son las habituales del HCD, el Período Ordinario inicia en el mes de marzo y continúa hasta el 30 de noviembre, con la posibilidad de extenderlas (prorrogarlas) por treinta días más.

De prórrogas: son aquellas sesiones que el HCD está facultado a prorrogar por el término de treinta días una vez finalizado el Período Ordinario.

Especiales: estas sesiones son las que determina el Cuerpo Deliberativo y podrán llevarse a cabo por el pedido de cinco concejales/as. Es el Presidente del Cuerpo el que debe formular la citación respectiva, fijar una fecha que no debe exceder los cinco días hábiles a partir de la fecha donde se efectuó el pedido. Y deberán ser convocadas con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación expresándose la causa que las motiva.

Otras Sesiones Especiales: son también sesiones especiales las que se celebran conjuntamente con los Mayores Contribuyentes, y las que se efectúen para tratar la suspensión del Intendente, como asimismo la suspensión y/o revocación de las autoridades del HCD y también de concejales y concejales.

Extraordinarias: son las sesiones que no se celebran en el marco del Período Ordinario o su prórroga. Se deben convocar con no menos de cuarenta y ocho horas hábiles y expresar el asunto que las motiva. Para su realización debe haber acuerdo de los dos tercios del Cuerpo Deliberativo. Se tratarán los asuntos que fijados en la convocatoria.